Historia

Dentro este espacio se encuentra información referente a la creación del Municipio de Colcapirhua.


Creación del Municipio

La idea de crear una Nueva Sección con Capital Colcapirhua, surge como consecuencia de la dejadez y apatía que transformaron los Alcaldes del Municipio de Quillacollo, nunca atendieron las necesidades más premiosas del Cantón Colcapirhua, a pesar de que Colcapirhua engrosaba las arcas Municipales con los Impuestos Catastrales y de las Fábricas que entonces llegaban a cien, entre medias y pequeñas.
El trámite de creación de la Quinta Sección duro 27 años por la tenaz oposición de la Alcaldía de Quillacollo que fue afectando en sus intereses económicos. El trámite se inicia el 25 de Agosto de 1958 y culmina con la Ley 579 del 15 de Abril de 1985, en este largo proceso se presentaron los siguientes proyectos de Ley: Noviembre de 1961; Agosto de 1964, abril de 1970, Junio de 1976, Octubre de 1979, Agosto de 1981, septiembre de 1984 y finalmente 10 de Abril de 1985. Lamentablemente la Ley 579 en el año 1985 fue modificada en su artículo 1 y 2 cambiando los límites de la parada Saavedra, km. 11.5 hacia el Km. 10 todo esto por la desacertada Gestión de las Autoridades de ese entonces e la revisión de límites.
El profesor Alejandro Galarza Vidal, quién en su condición de diputado Nacional presentó el primer proyecto de Ley, en 1958. El año 1970, el Dr. Carlos Bustamante Guamán, Presidente del Comité Pro-Colcapirhua regulariza el trámite administrativo ante la Prefectura del Departamento, con esta labor coadyuvaron los que fueron miembros del Comité Sr. Rubén Zurita Andia, Samuel Villarroel Baya, Adrián Gonzales Medina, Abel Bustamante Corrales, Vicente Padilla Caballero, Raúl Orellana Maldonado, Alejandro de Ugarte y David Gutiérrez.
En la última etapa se conformó el Comité de defensa de la Quinta Sección integrada por los Sres. Rolando Ojalvo Caballero Presidente: Wilfredo Zurita Mejia Strio. de Relaciones, Vicente Padilla Caballerp strio. de Hacienda, Reynaldo Mercado Uribe Strio. de Actas y Oscar Ferrel Ojalvo Vocal. Directiva que tuvo la difícil tarea de convencer a las autoridades de Quillacollo que la creación de la Quinta Sección era una necesidad imperiosa, ya que Colcapirua se debatía en el atraso mas desesperante, tanto es asi que no contaba con servicio básicos indispensables.

Marco Legal Institucional y Estratégico

Base Legal de Creación.

La Quinta Sección de la Provincia de Quillacollo fue creada por Ley del 15 de Abril de 1985 durante la presidencia del Dr. Hernán siles Suazo, y ratificada durante ley del 18 de marzo de 1987 durante la Presidencia del Dr. Victor Paz Estensoro está comprendida por un ámbito urbano rural; la parte urbana fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 18412 de 16 de Julio de 1981, como parte conformante de la región urbana de Cochabamba y su área de influencia y por otra parte su área rural agrícola aprobada mediante Decreto Supremo Nº 556 de 26 de Mayo de 1983. Con la Ley Orgánica de Municipalidades del 2 de Diciembre de 1942 las funciones municipales se dividieron en dos Departamentos: el Departamento Ejecutivo, ejercido por los Alcaldes y el Legislativo o Fiscalizador ejercido por los Concejos Deliberantes, que es la actual organización que tenemos.

El Gobierno Autónomo está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa Municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidida por la Alcaldesa o el Alcalde. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidos mediante sufragio universal.

El Concejo Municipal podrá elaborar el Proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado" . Las Municipalidades pueden "Promover y suscribir convenios de asociaciones o mancomunidad municipal con otros municipios. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones competencias y fines.


Con excepción de lo prescrito en la atribución del inciso 10 del artículo 158 de la Nueva Constitución Política del Estado.

La mancomunidad es la Asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regional o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes la mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por sus integrantes, los que están estipulados en su convenio mancomunitario. si así estableciera este convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar la transferencia directa de estos fondos a la cuenta de la mancomunidad. Las entidades territoriales autónomas podrán acceder, en el marco de su convenio manco unitario, a otros recursos de acuerdo a procedimientos definidos en la Ley específica. 

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